LEGISLACIÓN
Decreto 351/79 - ANEXO III
Correspondiente al art. 61 de la Reglamentación aprobada por Decreto 351/79
CAPITULO IX
Contaminación Ambiental
Prefacio. Contaminantes químicos
Las concentraciones máximas permisibles, expresan las cantidades en el aire de diversas sustancias, considerándose que por debajo de estos valores, la mayoría de los trabajadores pueden exponerse a la acción de tales sustancias repetidamente, día tras día, sin sufrir efectos adversos. Se utilizan 3 diferentes tipos de concentraciones máximas permisibles que se definen del siguiente modo:
a) Concentración máxima permisible ponderada en el tiempo (CMP): Concentración media ponderada en el tiempo, para una jornada normal, a la cual la mayoría de los trabajadores puede estar expuesta repetidamente, días tras día, sin sufrir efectos adversos.
b) Concentración máxima permisible para cortos períodos de tiempo (CMP-CPT): Concentración máxima a la que pueden estar expuestos los trabajadores durante un período continuo y hasta 15 minutos sin sufrir efectos adversos siempre que no se produzcan más de 4 de estas situaciones por día y estando separadas como mínimo en 60 minutos, no excediéndose la concentración máxima permisible ponderada en el tiempo.
Este valor debe ser considerado como la máxima concentración permitida que no debe ser rebasada en ningún momento durante el citado período de 15 minutos.
c) Concentración máxima permisible. Valor techo (C): Concentración no sobrepasable en ningún momento.
Las concentraciones medias ponderadas en el tiempo permiten desviaciones por encima de los límites fijados, suponiendo que las mismas quedan compensadas durante la jornada de trabajo por otras equivalentes en sentido inverso por debajo de los límites. En algunos casos incluso pueden calcularse las concentraciones promedio referidas a una semana de trabajo en lugar de un día de trabajo. Como se señala en el apéndice D, la amplitud permisible de estas desviaciones para cada sustancia está en relación con la magnitud de su concentración máxima permisible, debiéndose tener en cuenta todos los factores relacionados con la sustancia contaminante.
Vía dérmica
Cuando para una sustancia se señala la notación "Vía Dérmica" ello hace referencia a las sustancias vehiculizadas a través del aire, y los posibles contactos directos de estas sustancias con la piel y mucosas. La absorción cutánea se afecta mucho según los agentes vehiculizadores de estas sustancias.
Esta observación sobre posible entrada por "Vía Dérmica", ha de servir para llamar la atención y sugerir medidas para prevenir la absorción cutánea con el objeto de no enmascarar o invalidar las correspondientes concentraciones máximas permisibles.
Mezclas
Merece consideración especial también la aplicación de las concentraciones máximas permisibles para determinar los riesgos en el caso de exposición a mezclas de dos o más sustancias. En el apéndice C, se explica el procedimiento a seguir en estos casos.
Partículas molestas
Las excesivas concentraciones de polvos molestos en los ambientes de trabajo pueden reducir la visibilidad, producir depósitos molestos en los ojos, oídos y fosas nasales o producir daños en la piel o en las membranas mucosas, por una acción química o mecánica, ya que por sí mismo o porque se precise de una enérgica limpieza de la piel para su eliminación.
Para aquellas sustancias de este tipo y para otras a las que no se ha asignado un umbral límite específico, se fija el de 10 mg/m3 o 1.060 mppmc de polvo total, siempre que este contenga menos de 1% de sílice. En el apéndice E se dan algunos ejemplos.
Asfixiantes simples. Gases o vapores inertes
Cierto número de gases o vapores cuando se hallan presentes en el aire a altas concentraciones actúan fundamentalmente como asfixiantes simples sin otro efecto fisiológico significativo. Para cada asfixiante simple no puede recomendarse umbral límite alguno, debido a que el factor determinante es el oxígeno disponible.
En condiciones normales de presión atmosférica (es decir, equivalentes a una presión parcial de oxígeno -pO2 135 mm. Hg) el contenido mínimo de oxígeno debe ser del 18% expresado en volumen. Las atmósferas deficientes en O2 no originan signos adecuados de alarma y la mayoría de los asfixiantes simples son inodoros.
Algunos asfixiantes simples tienen además riesgo explosivo. Este factor debe tenerse en cuenta al fijarse los límites de las concentraciones ambientales de los gases y vapores asfixiantes simples. En el apéndice F se dan algunos ejemplos.
Lista de valores:
Las letras mayúsculas hacen referencia a los correspondientes apéndices.
Con un asterisco (*) se señalan aquellas sustancias para las que se ha adoptado una concentración máxima permisible en 1976.
Con dos asteriscos (**) se indican aquellas sustancias cuyas concentraciones máximas permisibles están sometidas a intento de modificación.
Las letras minúsculas se refieren a las notas que se citan a continuación:
a) Partes por millón. Expresa volumétricamente, a 25 grados C y a una presión de 760 mm. de Hg partes del gas o vapor de la sustancia contaminante por millón de partes de aire ambiental contaminado.
b) Miligramos por metro cúbico. Expresa gravimétricamente, de forma aproximada, los miligramos de contaminante por metro cúbico de aire contaminado.
d) Para evitar cefaleas es preciso no rebasar una concentración de 0,02 ppm. o recurrir a utilización de protecciones personales.
e) Inferiores a 7 micras de diámetro.
f) La toma de muestra realizada sin captación de vapor.
g) g. Según la composición determinada analíticamente.
h) Para el control del ambiente general del local, es necesario un monitor biológico para el control personal.
Polvos minerales
Silice (SiO2)
Cristalina
Cuarzo: CMP mppmc i)
CMP (mg/m3) para polvo respirable
CMP (mg/m3) para polvo total (respirable y no respirable)
Cristobalita: Utilizar la mitad del valor hallado por cualquiera de las fórmulas del cuarzo.
Sílice fundida: Utilizar las fórmulas dadas para el cuarzo.
Tridimita: Utilizar la mitad del valor hallado por cualquiera de las fórmulas del cuarzo.
Trípoli: Utilizar la fórmula másica dada para el cuarzo respirable p).
** Amorfa: 706 mppmc i)
Silicatos (con menos de 1% de cuarzo)
Asbesto, todas las formas*: 5 fibras/cc mayores de 5u de longitud n) A 1 a.
Cemento portland: 1.060 mppmc
Grafito (natural): 530 mppmc
Jabon de sastre (esteatita) : 706 mppmc
Lana mineral (fibras) : 10 mg/m
Mica : 706 mppmc
Perlita : 1.060 mppmc
Talco (no asbestiforme) : 706 mppmc
Talco (fibroso) : Utilizar los valores para asbestos
Tremolita : Vease Asbestos.
Polvo de carbón
Contenido en cuarzo en la fracción respirable 5%: 2 mg/m
Contenido 5%: Ulilizar la fórmula másica de polvo respirable dada para el cuarzo.
Particulas modestas (Ver apéndice E)
1.060 mppmc o 10 mg/3' de polvo total con menos de 1% de cuarzo, o, 5 mg/m3 de polvo respirable.
Anotaciones
* Para la crocidolita puede necesitarse un valor límite umbral más estricto.
** Véase: Intento de modificación
i) Partículas por centímetro cúbico captadas con "impinger" mediante técnicas de observación de campo iluminado.
j) El porcentaje de cuarzo en la fórmula se determina a partir de muestras ambientales, excepto en aquellos casos en que sea de aplicación otros métodos.
k) Tanto la concentración como el porcentaje de cuarzo utilizados en los límites dados, deben ser determinados en la fracción de polvo total que atraviesa un selector de tamaños de las siguientes características:
l) Conteniendo un porcentaje inferior al 1% de cuarzo, en caso contrario utilizar la fórmula para el cuarzo.
m) Polvo libre de fibras.
n) Determinadas por el método de membrana filtrante con 400-450 aumentos (4 milímetros de objetivo) por luminación de contraste de fases.
o) Utilizando un captador de muestra de "alto volumen".
p) Polvo "respirable".
Intentos de modificaciones
A continuación se indican sustancias con sus correspondientes valores, para las que el límite se propone por primera vez o aquellas para las que se intenta una modificación en los valores ya adoptados previamente. En ambos casos, los límites propuestos deben considerarse de prueba y permanecerán como tales en esta lista por lo menos durante dos años.
Durante este período los valores límites adoptados previamente serán los efectivos. Si después de dos años no surge evidencia alguna que ponga en duda la corrección de estos intentos de modificación, estos valores aparecerán en la lista de Valores Adoptados. Existe documentación disponible de cada una de estas sustancias.
Las letras mayúsculas hacen referencia a los correspondientes apéndices.
Con una cruz (+) se señalan las sustancias incluidas en esta lista por primera vez.
Intentos de modificación.
APENDICE "A"
Sustancias cancerígenas:
A continuación se indican aquellas sustancias de uso industrial que tienen una acción cancerígena sobre el hombre o que, bajo condiciones de experimentación adecuadas, han provocado cáncer en los animales.
Las sustancias que se han comprobado que tienen una acción cancerígena en el hombre se presentan bajo tres formas: aquellas para las cuales se ha establecido un valor límite umbral. (1a), aquellas para las que las condiciones ambientales no han podido ser suficientemente definidas como para poder adoptarlo (1b) y (1c), aquellas para las que se esperan datos más definitivos y hasta entonces se considerarán como cancerígenas 1b.
1)
a) Sustancias cancerígenas para el hombre
Sustancias aisladas, o asociadas a procesos industriales, con un potencial cancerígeno o cocancerígeno conocido y con un valor límite umbral adoptado:
* El humo de tabaco puede aumentar la incidencia de cáncer de pulmón provocado por esta sustancia, u otras sustancias o procesos de esta lista.
b) Sustancias cancerígenas para el hombre.
Sustancias aisladas, o asociadas a procesos industriales, con un potencial cancerígeno conocido sin tener un valor límite umbral adoptado:
4-Aminodifenilo (p-Xenilamina)
Produccion de Bencidina
beta - Naftilamina
4- Nitrodifenilo
c) Sustancias cancerígenas para el hombre.
Sustancias conocidas como potencialmente cancerígenas, en espera de los datos necesarios para asignarles un valor límite umbral:
Cloruro de vinilo
Para las sustancias citadas en A 1 b no debe permitirse ningún tipo de exposición o contacto, sea por vía respiratoria, dérmica u oral, tal que pueda ser detectada por los métodos analíticos más sensibles. Esto significa que los procesos u operaciones en las que intervengan, deben ser totalmente herméticos, utilizando para ello las mejores técnicas de ingeniería y que el trabajador debe de usar equipos que aseguren su total protección.
2) Sustancias a las que se atribuyen un efecto cancerígeno potencial sobre el hombre.
Sustancias aisladas, o asociadas a un proceso industrial, "sospechosas" de inducir cáncer basándose en (1), una evidencia epidemiológica limitada, reducida a informes clínicos de casos aislados, o (2) demostración, por métodos adecuados, de un efecto cancerígeno sobre una o más especies animales.
La exposición de los trabajadores a estas sustancias por cualquier vía, debe ser cuidadosamente controlada dentro de los límites dados por los datos experimentales, animales y humanos, que se posean, incluyendo aquellas sustancias con valor límite umbral asignado.
APENDICE "B"
1) Productos de la descomposición del politetrafluoroetileno. (Marcas de Fábrica: "Algoflon", "Fluon", "Halon", "Teflon", "Tetran").
La descomposición térmica en el aire de la cadena fluorocarbonada, provoca la formación de productos oxidados que contienen carbono, fluor y oxígeno. Para obtener un índice de exposición, estos productos pueden determinarse en el aire cuantitativamente como fluoruros, ya que se descomponen parcialmente por hidrólisis en soluciones alcalinas. Hallándose pendiente aún la determinación de la toxicidad de estos productos no se recomienda valor límite umbral alguno, pero las concentraciones en el aire deben ser las mínimas posibles.
2) Gasolina
La composición de estos productos varía enormemente, por ello resulta imposible fijar un valor límite umbral único aplicable. Por ello, para llegar a un valor apropiado hay que determinar su contenido en Benceno y en otros productos aromáticos, así como en aditivos varios.
3) Humos de soldadura - Partículas totales (No clasificadas de otra forma). Valor límite umbral: 5 mg/m3
Los humos de soldadura no pueden clasificarse de forma sencilla.
La composición y cantidad de los humos depende de la aleación que se suelda y del proceso y electrodo usado para ello. Un análisis correcto de los humos sólo se puede realizar teniendo en cuenta la naturaleza del proceso de soldadura y del sistema en estudio: los metales y aleaciones muy reactivos, como el aluminio y el titanio se sueldan al arco en una atmósfera inerte de argón, por ejemplo. Estos tipos de arco originan relativamente pocos humos, pero su intensa radiación puede producir ozono. Un proceso similar se utiliza para soldar aceros, originando también un nivel de humos bajo. Las aleaciones de hierro se sueldan al arco también en ambientes oxidantes originando gran cantidad de humo y pudiendo producir monóxido de carbono en vez de ozono. Los humos generalmente se componen de partículas amorfas que contienen hierro, manganeso, silicio u otros metales según la aleación y el sistema usado en la soldadura. Cuando se suelda al arco acero inoxidable se encuentran también en los humos compuestos de cromo y níquel.
Algunos electrodos recubiertos, o continuos, contienen fluoruros en su formulación y los humos asociados a ellos pueden contener cantidades más importantes de fluoruros que los óxidos. Debido a estos factores, frecuentemente se deben buscar en los humos de soldadura al arco aquellos componentes individuales que posiblemente se encuentran en ellos, para comprobar si se supera algún valor límite umbral específico. Las conclusiones basadas en la concentración total de humos son generalmente correctas, si el electrodo usado, el metal o su recubrimiento, no contienen tóxicos y las condiciones de la soldadura no causan la formación de gases tóxicos.
Muchos tipos de soldadura, incluso con una ventilación elemental, no causan exposiciones superiores a 5 mg/m3 en el interior de la pantalla de protección. Cuando se supere este valor se deben aplicar medidas de control adecuadas.
APENDICE "C"
C.L. Valor límite umbral para mezclas de sustancias.
En el caso de que se hallen presentes dos o más sustancias, deben tenerse en cuenta sus efectos combinados más que sus efectos propios individuales o aislados. Los efectos de los diferentes riesgos deben considerarse como aditivos, siempre que no exista información en sentido contrario.
Así, si la suma de las siguientes fracciones:
........
superase la unidad, llegaremos a la conclusión de que se está rebasando el valor límite umbral de la mezcla. En las fracciones los términos C indican las concentraciones atmosféricas halladas para cada sustancia componente de la mezcla y los términos T los correspondientes CMP de cada una de estas sustancias) (véase el ejemplo 1. A. a. y 1. A. c.).
La anterior regla se exceptúa cuando existan razones de peso para creer que los efectos principales de las diferentes sustancias peligrosas de la mezcla no son aditivos, sino exclusivamente independientes. También se exceptúa cuando varios componentes de la mezcla producen efectos puramente locales en diferentes órganos del cuerpo humano. En tales casos debe considerarse que la mezcla excede el CMP cuando por lo menos una de sus sustancias componentes rebasa su VLU específico, o sea cuando cualquier fracción de la serie.
(
o
, etc.)
alcance valores superiores a la unidad (Véase el ejemplo 1. A. c).
En algunas mezclas ambientales pueden darse casos de antagonismo y de potenciaciones. Cuando esto ocurra debe considerarse cada caso. Los agentes potenciadores o antagonismo no son necesariamente de por sí peligrosos. También es posible una acción potenciadora por efecto de exposiciones a través de otras vías de entrada que no sean la respiratoria, por ejemplo, en el caso de ingestión de alcohol que coincida con la inhalación de un narcótico (tricloroetileno). Los fenómenos de potenciación se dan principalmente en caso de altas concentraciones y son más raros a bajas concentraciones.
Cuando una determinada operación industrial o proceso laboral se caracteriza por la emisión de cierto número de polvos, vapores o gases peligrosos, ordinariamente sólo se podrá valorar el riesgo mediante la medición de una sola sustancia aislada. En tales casos el VLU de esa sustancia aislada y medida deberá reducirse mediante la aplicación de un determinado factor cuya magnitud dependerá del número, de la toxicidad y de la relativa proporción de los otros factores normalmente presentes en la mezcla.
Ejemplos típicos de operaciones y procesos laborales en los que se dan asociaciones de dos o más contaminantes atmosféricos son los siguientes: soldadura, reparación de automóviles, voladuras de rocas por perforación y uso de explosivos, pintura, barnizado, algunas operaciones de fundición de metales, gases de escape de motores diesel.
1) Ejemplos de VLU para mezclas.
Las fórmulas siguientes se aplican únicamente cuando los componentes de una mezcla tienen efectos toxicológicos similares, no deben ser usados para mezclas de sustancias cuya reactividad sea muy diferente, por ejemplo: Acido cianhídrico y dióxido de azufre. En estos casos se debe usar la fórmula para Efectos Independientes (1.c.).
a) Caso General, cuando cada componente de la mezcla es analizado en el aire:
Efectos aditivos. (Nota: Es imprescindible que se efectúe un análisis cualitativo y cuantitativo de cada componente presente en la atmósfera, a fin de poder evaluar su concordancia con el VLU calculado).
.......
Ejemplo N. 1.A.a.
El aire contiene 5 ppm de tetracloruro de carbono (VLU = 10 ppm). 20 ppm de dicloruro de etileno (VLU = 50 ppm) y 10 ppm de dibromuro de etileno (VLU = 20 ppm).
La concentración de la mezcla en la atmósfera es: 5 + 20 + 10 = 35 ppm de mezcla.
El VLU ha sido rebasado.
El VLU de esta mezcla puede ahora calcularse como cociente entre la concentración total de contaminante y el resultado de esta suma de fracciones
VLU mezcla
ppm
b) Caso especial
Cuando la fuente contaminante es una mezcla de líquidos y se supone que la composición atmosférica es similar a la del material original, por ejemplo, sobre la base de un tiempo de exposición estimado como promedio, todo el líquido (disolvente) de la mezcla se evapora totalmente.
Efectos Aditivos (Solución aproximada)
Se conoce la composición porcentual (en peso) de una mezcla de líquidos, el VLU de cada componente debe expresarse en mg/m3.
Nota: Para poder evaluar la concordancia con este VLU, deben calibrarse en el laboratorio los aparatos de muestreo de campo con objeto de que puedan responder cualitativamente y cuantitativamente a esta mezcla específica de contaminantes en el ambiente; así como a concentraciones fraccionarias de la misma:
Por ejemplo.
,
, 2 y 10 veces el VLU
VLU de la mezcla
donde f es el tanto por uno en peso del constituyente de la mezcla líquida.
Ejemplo N. 1
Un líquido contiene (en peso
50% Heptano:
VLU = 400 ppm o 1.600 mg/m3
1 mg/m3 = 0,25 ppm
30% Cloruro de metileno
VLU = 200 ppm o 720 mg/m3
1 mg/m3 = 0,28 ppm
20% Percloroetileno
VLU = 100 ppm o 670 mg/m3
1 mg/m3 = 0,15 ppm
VLU de la mezcla
mg/m3
Estos valores se pueden convertir en ppm como sigue:
Heptano: 485 mg/m3 x 0,25 = 121 ppm
Cloruro de Metileno: 291 mg/m3 x 0,28 = 81 ppm
Percloroetileno: 194 mg/m3 x 0,15 = 29 ppm
VLU de la mezcla = 121 + 81 + 29 = 231 ppm o 970 mg/m3
Ejemplo N. 2
Un disolvente contiene (en peso)
50% Alcohol isopropilico:
VLU = 400 ppm o 980 mg/m3
1 mg/m3 = 0,41 ppm
30% Dicloroetano:
VLU = 50 ppm o 200 mg/m3
1 mg/m3 = 0,25 ppm
20% Percloroetileno
VLU = 100 ppm o 670 mg/m3
1 mg/m3 = 0,15 ppm
VLU de la mezcla
mg/m3
En esta mezcla
50% o sea 433 x 0,5 = 216 mg/m3 es alcohol isopropilico
30% o sea 433 x 9,3 = 130 mg/m3 es dicloroetano
20% o sea 433 x 0,2 = 87 mg/m3 es percloroetileno
Estos valores se pueden convertir en ppm como sigue:
Alcohol isopropilico: 216 x 0,41 = 89 ppm
Dicloroetano: 130 x 0,25 = 33 ppm
Percloroetileno: 87 x 0,15 = 13 ppm
VLU de la mezcla= 89 + 33 + 13 = 135 ppm o 433 mg/m3
c) Efectos Independientes.
El aire contiene 0,15 mg/m3 de plomo (VLU = 0,15) y 0,7 mg/m3 de ácido sulfúrico (VLU = 1)
;
El VLU no ha sido rebasado
2) Cálculo del VLU para mezclas de polvos minerales.
La fórmula general para todas las mezclas con efectos aditivos puede utilizarse para el caso de mezclas de polvos minerales biológicamente activos.
El VLU del total de una mezcla que contenga 80% de talco no asbestiforme y 20% de cuarzo, estará dado por:
VLU
mppmc
VLU del talco (puro): 706 mppmc
VLU del cuarzo (puro):
mppmc
Teniendo en cuenta el efecto aditivo se hubiese obtenido practicamente el mismo resultado si se hubiese utilizado sólo el VLU del componente más peligroso de la mezcla. En el anterior ejemplo el VLU para el 20% de cuarzo es de 353 mppmc.
Para una mezcla que contenga 25% de cuarzo, 25% de sílice amorfa y 50% de talco, el VLU será:
VLU
mppmc
El VLU calculado para el 25% de cuarzo sería de 303 mppmc.
APENDICE "D"
Desviaciones permisibles de los límites expresados como concentraciones medias ponderadas en el tiempo.
Los factores de desviación de los VLU dados en la tabla siguiente, definen de forma automática la magnitud de la desviación permisible por encima del límite para aquellas sustancias cuyo límite no es un valor techo. Los ejemplos dados en la tabla ponen de manifiesto que para el nitrobenceno, cuyo VLU es 1 ppm no debería permitirse que se rebasaran los 3 ppm. Similarmente, para el tetracloruro de carbono, cuyo VLU son 10 ppm, no deberían excederse las 20 ppm. Por el contrario, no debe aplicarse el factor de desviación a aquellas sustancias designadas con una "C" y éstas deben permanecer siempre en o por debajo de su VLU Techo.
Estos factores de desviación no son más que una guía simple para aplicar a las sustancias que aparecen en la lista y no tienen por que suministrar el valor más correcto de la desviación permisible de una sustancia particular, por ejemplo, para el CO durante 15 minutos es de 400 ppm.
Factores de desviacion
Para todas las sustancias cuyos VLU no tienen la notificación C:
El factor de desviación es función del VLU expresado como concentración media ponderada en el tiempo.
Interpretación de las medidas de concentraciones pico.
Con la difusión del uso de los instrumentos de lectura directa de las concentraciones ambientales de contaminantes en las zonas de trabajo, se ha presentado la cuestión de interpretación de los "picos instantáneos". Aunque no es posible concretar una norma general para todas las sustancias presentes en los ambientes industriales, las siguientes guías pueden ser útiles, tomando como base los factores de desviación definidos antes.
La importancia toxicológica de concentraciones pico momentáneas depende de la velocidad de acción de la sustancia en cuestión. Si la sustancia actúa lentamente, como el cuarzo, plomo o monóxido de carbono, los picos momentáneos no tienen importancia toxicológica, lógicamente, siempre que su valor no sea muy elevado. Por otra parte, si la sustancia actúa rápidamente produciendo narcosis incapacitante, por ejemplo el SH 2 o una irritación intolerable o asfixia (NH3 SO2 CO2) o da lugar a sensibilización (isocianatos orgánicos), no se deben permitir picos apreciables, incluso "instantáneos" por encima de los factores de desviación, mientras no exista información en sentido contrario. En el futuro se desarrollarán factores de desviación más específicos.
APENDICE "E"
Ejemplos de partículas molestas q)
VLU 1.060 mppmc o 10 mg/m3
q) Cuando no existan impurezas tóxicas, por ejemplo sílice en cantidad inferior al 1%.
r) Inferiores a 7 micras de diámetro.
APENDICE "F"
Ejemplos de asfixiantes simples, gases y vapores inertes s)
Acetileno
Hidrogeno
Argon
Metano
Butano
Neon
Etano
Propano
Etileno
Propileno
Helio
s) Definidos como se indica en el prefacio